Después de 37 años de impunidad en la desaparición forzada de nuestros familiares, cometida por la Fuerza Pública durante la retoma del palacio de justicia (6 y 7 de noviembre de 1985) la justicia colombiana confirma responsabilidad penal de integrantes del ejército nacional

dhColombia Después de 37 años de impunidad en la desaparición forzada de nuestros familiares, cometida por la Fuerza Pública durante la retoma del palacio de justicia (6 y 7 de noviembre de 1985) la justicia colombiana confirma responsabilidad penal de integrantes del ejército nacional 99dd61df 63a7 43d2 bebf f8e1c5144f13

Hoy los familiares de los Desaparecidos del Palacio de Justicia, recibimos dos noticias, la primera es la exclusión definitiva de la Justicia Especial para la Paz (JEP) del condenado general retirado Jesús Armando Arias Cabrales, comandante de la Brigada XIII. La segunda, la ratificación de la Corte Suprema de Justicia de la condena, al entonces Teniente Coronel, Edilberto Sánchez Rubiano, comandante de la sección de inteligencia – B2 de la Brigada XIII y a otros cuatro integrantes del B2 por la desaparición forzada de Carlos Augusto Rodríguez Vera, Bernardo Beltrán Hernández e Irma Franco Pineda . Es un logro obtenido por los familiares de los Desaparecidos del Palacio de Justicia en el marco de la lucha por la justicia que llevamos durante estos 37 años.

En el caso del condenado General retirado Jesús Armando Arias Cabrales, excomandante de la Brigada XIII, excluido de la JEP debido a que fue evidente que:

“(…) no tiene disposición en cumplir a cabalidad las prerrogativas de las víctimas, principalmente en el esclarecimiento significativo de la verdad, pilar fundamental de este sistema de justicia, configurándose en consecuencia una manifiesta y grave vulneración al régimen de condicionalidad, sin que exista justificación alguna de su actitud reticente con este compromiso, situación que no lleva a otra consecuencia que rechazar la prevalencia y competencia por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz para continuar conociendo del proceso ordinario por el cual resultó condenado por el delito de desaparición forzada.”

En cuanto a la condena contra el Teniente Coronel Edilberto Sánchez Rubiano, excomandante de inteligencia del B2 de la Brigada XIII, y sus subordinados, la Corte Suprema de Justicia expresó:

“(…) las víctimas fueron públicamente puestas en evidencia en el recorrido que tuvieron que realizar, pues, desde la salida de la sede judicial estuvieron celosamente custodiados por la Fuerza Pública, en una especie de «calle de honor», como lo refirió el Coronel Plazas Vega, «bajo estrechas medidas de seguridad (Manos en la cabeza y bajo la mira de las armas de los miembros de la Fuerza Pública)» tal cual sucedió con otros rescatados, (…) con lo que no podían ser dirigidos a sitio diferente que a la Casa del Florero, lugar igualmente controlado por quienes evitaron su registro en esa edificación.”

Estas decisiones materializan nuestro reclamo de justicia y confirman la responsabilidad de la fuerza pública en el caso de los Desaparecidos del Palacio de Justicia.

Hacemos públicas nuestras peticiones

Al MINISTERIO DE JUSTICIA y la Dirección del INPEC para que, el lugar de reclusión de estos condenados sea proporcional al delito cometido, se les deje de entregar beneficios como es el caso de Arias Cabrales,, además en el caso de los integrantes del B2, se tenga en cuenta la libertad de la que han gozado durante estos 37 años, cuando desde el año 1985 se tenía certeza sobre la responsabilidad de los militares en la desaparición forzada de nuestros familiares. Demandamos, que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad. Los condenados no han contribuido a la reaparición con vida de nuestros familiares, ni han dado voluntariamente informaciones que permitan esclarecer las desapariciones forzadas, por tanto no pueden ser objeto de tratamiento benevolos.

A la JEP, para que asuma una posición fuerte y clara frente a este tipo de comparecientes ya que se evidencia la burla a la jurisdicción y a los procesos de justicia, es un mensaje que se envía sobre cómo personas que se encuentran en la justicia ordinaria pueden paralizar procesos y seguir gozando de beneficios en casos de violación a los derechos humanos cometidos por la fuerza pública, aprovechándose de una justicia transicional y de la confianza que se otorga a partir de la buena fe. Que los estándares alcanzados por nosotros juntos a nuestros abogados, de participación de víctimas y en especial de no otorgamiento de beneficios sin aportes concretos y relevantes a la verdad, sean lo que guie el sometimiento de este tipo de criminales de Estado y en particular de a los que hoy le es confirmada la condena.

A la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, para que investigue disciplinariamente al magistrado HERMENS DARÍO LARA ACUÑA, ponente en el estudio del recurso de apelación en el sobre el caso del General retirado Iván Ramírez Quintero, excomandante del Comando Operativo de Inteligencia y Contrainteligencia COICI. Han pasado más de 11 años desde que el caso ingresó al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA PENAL, sin avance alguno, en 2022 presentamos la recusación por la inacción en el proceso, y hoy seguimos esperando a que se emita la sentencia en el caso, ¿será que el Magistrado y el Tribunal están dándole largas al proceso únicamente con la intención de que se cumplan los términos procesales y así poder desestimar el caso? ¿acaso no es suficiente que hayamos tenido que esperar más de 37 años para que ahora que hay un proceso en firme, simplemente se deba archivar por vencimiento de términos?

Son 37 años de lucha incesante de los familiares de los Desaparecidos del Palacio de Justicia, comenzamos desde el mismo 6 de noviembre de 1985, recibimos indiferencia, nos acallaron y amenazaron infinitas veces, han sido muchos los tragos amargos en esta lucha. Los padres de los desaparecidos lucharon y murieron sin conocer estos pocos logros de justicia contra los responsables, uno de nuestros abogados fue asesinado, los otros han sido perseguidos, solo nosotros, los familiares de la segunda, tercera y cuarta generación recibimos estos resultados de justicia, y esperamos que las penas impuestas y su ejecución no se constituyan en factores de impunidad, pues los condenados no han contribuido a la reaparición con vida de nuestros familiares, ni han dado dado voluntariamente informaciones que permitan esclarecer las desapariciones forzadas.

Bogotá, 17 de marzo de 2023

FAMILIARES DE CARLOS AUGUSTO RODRÍGUEZ VERA

Resolución Justicia Especial para la Paz

Resolución No. 1063 del 16 de marzo de 2023 – Compareciente: Jesús Armando Arias Cabrales

RESUELVE
PRIMERO. – EXCLUIR de la competencia preferente y prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz al señor general retirado GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales, identificado con cédula de ciudadanía número 2.728.264, exclusivamente en lo que respecta al proceso penal 11001 31 04 0512009 00203 03 (radicación ante la Corte Suprema de Justicia 46382), en el cual resultó condenado por el delito de desaparición forzada por los hechos ocurridos los días 6 y 7 de noviembre de 1985 relacionados con el asalto armado al Palacio de Justicia en la ciudad de Bogotá D.C. y los comportamientos que se derivaron de la retoma por parte de la fuerza pública, de acuerdo con lo expuesto en el acápite considerativo, y, en consecuencia, REMITIR la actuación Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para lo de su competencia.

SEGUNDO. – PONER A DISPOSICIÓN del Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al GR (R) Jesús Armando Arias
Cabrales, con el fin de continuar cumpliendo la condena impuesta en su contra en el marco del proceso penal 11001 31 04 051 2009 00203 03, de conformidad con lo dispuesto en el acápite considerativo.

TERCERO. – En consecuencia, COMUNICAR esta resolución al Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, así
como a la Dirección de Centros de Reclusión Militar (DICER) para el cumplimiento respectivo de la pena de prisión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa.

CUARTO. – COMUNICAR la presente resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la JEP, en el cual cursa una demanda de
revisión de sentencia en contra del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales conforme con lo indicado en la parte resolutiva.

QUINTO. – COMUNICAR el contenido de lo acá resuelto a la Sección de Apelación en cumplimiento a las órdenes emitidas a través del Auto TP-SA 1184 de 2022.

SÉPTIMO. – En firme esta resolución, ARCHIVAR la actuación del GR (R) Jesús Armando Arias Cabrales, sin que ello implique el archivo definitivo del expediente transicional 9000202-46.2019.0.00.0001, habida consideración de lo señalado en esta decisión.

Texto completo de la resolución :

Audiencias de la JEP

Corte Suprema de Justicia

Casación e Impugnación especial – Óscar William Vásquez Rodríguez, Edilberto Sánchez Rubiano, Ferney Ulmardin Causayá Peña, Luis Fernando Nieto Velandia y Antonio Rubay Jiménez Gómez

dhColombia Después de 37 años de impunidad en la desaparición forzada de nuestros familiares, cometida por la Fuerza Pública durante la retoma del palacio de justicia (6 y 7 de noviembre de 1985) la justicia colombiana confirma responsabilidad penal de integrantes del ejército nacional 20151106 164640

RESUELVE

Primero: NO CASAR la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de octubre de 2021, en razón del recurso extraordinario incoado por los defensores de los procesados ÓSCAR WILLIAM VÁSQUEZ RODRÍGUEZ y EDILBERTO SÁNCHEZ RUBIANO.

Segundo: CONFIRMAR el fallo señalado en el numeral procedente que, en sede de segunda instancia, emitió la primera sentencia condenatoria en contra de los implicados FERNEY ULMARDÍN CAUSAYÁ PEÑA; ANTONIO RUBAY JIMÉNEZ GÓMEZ y LUIS FERNANDO NIETO VELANDIA, como coautores impropios en la comisión del delito de desaparición forzada agravada.

Texto del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia

dhColombia Después de 37 años de impunidad en la desaparición forzada de nuestros familiares, cometida por la Fuerza Pública durante la retoma del palacio de justicia (6 y 7 de noviembre de 1985) la justicia colombiana confirma responsabilidad penal de integrantes del ejército nacional PJfotos
Scroll al inicio