La Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos dhColombia, informa a la opinión pública que, después de más de un año, la Corte Constitucional, a través del Auto 1529 de 2022, decidió el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 44 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá y el Juzgado 185 de Instrucción Penal Militar, sobre la competencia para conocer el proceso por los homicidios de Jaider Alexander Fonseca Castillo y Andrés Felipe Rodríguez Ávila, asesinados por la Policía Nacional el 9 de septiembre de 2020 en el barrio Verbenal de Bogotá. Es así como la Corte ha determinado que será la justicia ordinaria la encargada de realizar el juicio de responsabilidad contra el patrullero JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
La Corte fue enfática en señalar que, en este caso “existen serias dudas de que la agresión por parte de los manifestantes en contra de la Policía Nacional tuviera la entidad suficiente como para crear un peligro inminente de muerte o de lesiones graves en los agentes de policía, pues los medios empleados para la agresión, la distancia entre los agresores y la policía, y los elementos de protección con que estos contaban, disminuían el riesgo de que se generen este tipo de daños.” por lo que, el proceso debe ser adelantado en la Jurisdicción Ordinaria, con fundamento en el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, pues existen conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza pública que, aunque se efectuaron en servicio activo, no tienen relación con este. Así el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, deberá reanudar inmediatamente el juicio oral en contra del patrullero JHON ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ.
Los familiares de las víctimas y dhColombia, organización acompañante, manifestamos nuestra profunda preocupación ante la ausencia de diligencia por parte de los organismos del Estado garantes de derechos, para resolver con prontitud esta clase de conflictos de competencia, una justicia tardía favorece a los perpetradores y a la impunidad. De igual manera, reconocemos que la decisión tomada por la Corte Constitucional es un acierto, ya que, una vez más, permite establecer que el fuero penal militar no puede invocarse ante las vulneraciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la fuerza pública y que el actuar violento, desproporcionado y brutal de estos no son consecuentes con las funciones del servicio activo.
Conoce la decisión de la Corte https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2022/A1529-22.htm