La Fiscalía General de la Nación ratificó la decisión de primera instancia que negó medida de aseguramiento preventiva contra el general (r) Jesús Armando Arias Cabrales en la investigación sobre el asesinato del magistrado Carlos Horacio Urán, en la toma y retoma del Palacio de Justicia, el 7 y 8 de noviembre de 1985.
La decisión, además, desconoce, otra vez, la versión que acreditó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que señala que el magistrado Urán salió con vida del Palacio.
El Espectador conoció un documento en el que el ente investigador resolvió los recursos de apelación presentados por los abogados Eduardo Carreño y Víctor Velásquez, en representación de Ana María Bidegain y Helena Urán Bidegain, así como por la defensa del general (r) Arias Cabrales y el general (r) Rafael Hernández López.
Los recursos se radicaron en contra de la decisión del 24 de julio de 2024 en la que la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de dictar medida de detención.
La investigación parte de los hechos del 7 de noviembre de 1985 cuando se conoció que el magistrado Urán logró salir con vida del Palacio de Justicia, pero luego fue hallado su cadáver dentro de la edificación, con un impacto de arma de fuego.
Sin embargo, en la decisión de primera instancia se lee una versión opuesta en su totalidad. “El magistrado Carlos Horacio Urán fue uno de los rehenes que permaneció, desde el 6 de noviembre y hasta que finalizó el asalto, en el baño del tercer piso. Luego de hacer un recuento de las declaraciones rendidas por varias personas que estuvieron retenidas en ese lugar, se concluyó que la muerte de Carlos Horacio Urán Rojas ocurrió al interior del baño e, incluso, llamó la atención en que el levantamiento de su cuerpo ocurrió dentro del Palacio de Justicia a las 16:00 horas del 7 de noviembre”, señala el expediente.
A raíz de esto, la defensa de Ana María Bidegain de Urán señaló en su apelación que la Fiscalía no tuvo en cuenta varias pruebas, entre ellas, su propia declaración. “Sobre el video que fue encontrado en la residencia del Coronel (r) Plazas Vega, y que le fue exhibido, reconoció a Urán Rojas como una de las personas que salió con vida del Palacio de Justicia. De hecho, afirmó que esas imágenes fueron reproducidas en varios medios de comunicación, como el noticiero 24 horas”, se lee en el documento.
Asimismo, la defensa alega que no se tuvo en cuenta la declaración de Julia Alba Navarrete, periodista, quien relató que tuvo conocimiento de cuándo salió el magistrado Urán. “Vimos salir al magistrado auxiliar Carlos Urán, él salió cojeando y dos militares lo llevaban apoyándolo y detrás venía otro apuntándole, si mal no recuerdo, los tres periodistas gritábamos “él es magistrado”.
En el testimonio del magistrado Nicolás Pájaro, se expuso que estuvo con él en el baño del tercer piso, y sobre todo, que “salió junto al magistrado Urán”.
El declarante afirmó haberlo reconocido en un video de Noticias Uno, saliendo con vida del Palacio de Justicia. “Es claro que el magistrado auxiliar Carlos Horacio Urán salió vivo del palacio, custodiado por soldados del Ejército, fue subido a una camilla por personal, al parecer, de la Cruza Roja, y desde ese momento se perdió su rastro. Además, considera probado que luego de ello lo asesinaron, lo ingresaron nuevamente al palacio y lo presentaron como guerrillero muerto en combate”.
Por su parte, la defensa de Helena Urán Bidegain, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de pruebas que en su mayoría se adjuntaron al expediente, estableció que Carlos Horacio Urán fue rescatado del Palacio de Justicia, pero luego lo desaparecieron, torturaron y ejecutaron extrajudicialmente.
“No obstante, alegó, la primera instancia realizó un análisis sesgado y concluyó que la muerte había ocurrido dentro del baño y como consecuencia de un operativo militar en el que no se respetó el principio de distinción; hipótesis totalmente distinta que, además, conlleva a que no pueda ser analizada la posible ocurrencia de los delitos de desaparición forzada y tortura”, señaló.
Y agregó: “De las pruebas hasta ahora recaudadas, puede inferirse que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida del Palacio de Justicia, pero fue desaparecido, torturado y finalmente ejecutado por miembros de la fuerza pública; hipótesis diametralmente opuesta a la esbozada por la primera instancia, que, en esencia, señaló que la muerte ocurrió dentro del baño y como consecuencia de un operativo militar en el que no se respetó el principio de distinción”.
Sin embargo, para la segunda instancia, el debate se resumió más en un asunto jurídico. “El debate que debe darse en esta instancia únicamente puede versar sobre los argumentos o razones que condujeron a la fiscal del caso a abstenerse de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva (…) El despacho no hará un pronunciamiento de fondo sobre tales supuestos”, concluyó.
Así las cosas, la Fiscalía se centró exclusivamente en la decisión sobre la medida de aseguramiento.
Para la defensa de Arias Cabrales la medida es improcedente porque este se ha presentado cada vez que es requerido. “Los representantes de las víctimas no acreditaron de qué forma el general Arias Cabrales, quien se encuentra privado de la libertad con ocasión de una condena de 35 años, no comparecerá al proceso o alterará el material probatorio”, señaló la defensa.
Sobre este punto, la defensa de Ana María Bidegain, señaló que es procedente la imposición de dicha medida puesto que “los sindicados han obstruido el buen desarrollo del proceso y entorpecido la investigación“. Por otra parte, la defensa de Helena Urán señaló que la medida restrictiva de la libertad es necesaria puesto que la Corte Constitucional ha señalado que en casos de violaciones graves a los derechos humanos, su aplicación debe ser para evitar la impunidad.
En efecto, el vicefiscal, Gilberto Javier Guerrero, confirmó la resolución del 24 de julio de 2024 emitido por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, donde se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención privativa a Jesús Armando Arias Cabrales y Rafael Hernández López. Pero en esa confirmación, también habría dejado por sentado la versión de la muerte del magistrado Urán que señala que este nunca salió del Palacio de Justicia y murió allí.
La decisión desconoce lo acreditado por la Corte IDH sobre la evidencia en el caso del magistrado. Tras analizar los indicios y pruebas señaladas, el alto tribunal señaló que “Carlos Horacio Urán Rojas fue herido en la pierna izquierda dentro del Palacio de Justicia, pero salió con vida del mismo en custodia de agentes estatales y no se documentó su salida con vida en las listas de sobrevivientes elaboradas por el Estado. Posteriormente, cuando se encontraba en un estado de indefensión causado por las demás lesiones, fue ejecutado. Su cuerpo fue despojado de la ropa, lavado y llevado al Instituto de Medicina Legal”.
Y agrega el documento de la Corte IDH: “Este Tribunal determinó que Carlos Horacio Urán Rojas salió con vida del Palacio de Justicia en custodia de agentes estatales, luego de lo cual no fue liberado. Por consiguiente, la Corte considera que con ello se configuró el primer y segundo elemento de la desaparición forzada, en el sentido de que fue privado de su libertad por parte de agentes estatales (…) En virtud de lo anterior, es posible concluir que el señor Carlos Horacio Urán Rojas fue desaparecido forzadamente”.
En virtud de lo anterior, es posible concluir que el señor Carlos Horacio Urán Rojas fue desaparecido forzadamente.
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