El acuerdo de paz de Colombia demanda respeto, pero también responsabilidad

En el momento clave de la discusión sobre la justicia transicional, la fiscal de la Corte Penal Internacional, en artículo exclusivo para SEMANA, explica su posición. Por Fatou Bensouda.

La fiscal de la Corte Penal Internacional, Fatou Bensouda, ha seguido de cerca el proceso de paz y se ha pronunciado sobre el sistema acordado entre el gobierno y las Farc en relación con la justicia transicional. Foto: A.F.P.

La firma el 24 de noviembre de 2016 del acuerdo de paz revisado entre el gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (Farc-EP) supuso para Colombia un logro histórico que, junto con muchos amigos y asociados del pueblo colombiano, acogí a la vez con alegría y con cierto optimismo no exento de cautela. Para que el pueblo de Colombia perciba enteramente los dividendos de la paz, debe hacerse realidad la promesa de rendición de cuentas.

Teniendo esto presente, he seguido muy de cerca las primeras medidas orientadas hacia la implementación del acuerdo de paz, en particular la adopción el 30 de diciembre de 2016 de la Ley de Amnistía y, más recientemente, la presentación ante el Congreso de un proyecto de ley orientado a establecer la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Estos acontecimientos guardan relación directa con el examen preliminar de la situación en Colombia del que se encarga mi Fiscalía, en la medida en que hacen referencia a la cuestión esencial de la rendición de cuentas por parte de los máximos responsables de los crímenes más graves, de importancia capital para las aspiraciones legítimas de las víctimas a la justicia.

Observo en este contexto que Colombia incorpora por primera vez en su legislación interna una definición de responsabilidad de mando. La responsabilidad de mando es un concepto jurídico de gran alcance en virtud del cual puede responsabilizarse a un comandante de delitos no cometidos directamente por él o ella, sino por sus subordinados. Por ejemplo, sobre esta base la Corte Penal Internacional (CPI) condenó al señor Jean-Pierre Bemba Gombo por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos por sus tropas en la República Centroafricana en los años 2002 y 2003. Así pues, es encomiable el esfuerzo por incorporar esta doctrina en la legislación interna a fin de cerrar cualquier brecha de impunidad para oficiales de alto rango.

Sin embargo, conviene dejar claro el criterio jurídico aplicable a la responsabilidad de mando y redactar con cuidado su definición para que, cuando se incorpore en el derecho interno, esté al servicio de investigaciones y enjuiciamientos efectivos y genuinos. De conformidad con el Estatuto de Roma, me incumbe considerar si alguna laguna sustantiva en las leyes aplicadas por las autoridades competentes encargadas de la JEP podría limitar su capacidad de ocuparse genuinamente de las posibles causas determinadas por mi Fiscalía.

Aunque el concepto de responsabilidad de mando aparece claramente definido en el Estatuto de Roma, observo con cierta preocupación que en la versión final del acuerdo de paz se ha eliminado toda referencia directa al correspondiente artículo 28 del estatuto. No obstante, la definición que adopten en última instancia los legisladores tendrá que ajustarse plenamente a la definición establecida en el Estatuto de Roma. Esto garantizará que Colombia cumpla las obligaciones que emanan de tratados internacionales como Estado parte del Estatuto de Roma, mediante investigaciones y enjuiciamientos efectivos a nivel nacional, en consonancia con el principio de complementariedad. A fin de cuentas, la CPI es una corte de última instancia. El actual proyecto de ley contiene un lenguaje que podría ‘interpretarse’ como una limitación a la definición de responsabilidad de mando recogida en el Estatuto de Roma. En consecuencia, deseo presentar las siguientes observaciones en el mismo espíritu de colaboración que ha guiado de manera consistente mis actividades con respecto a la situación en Colombia.

 

La responsabilidad de mando con arreglo al Estatuto de Roma es aplicable cuando un comandante tiene “bajo su mando y control efectivo” subordinados que cometieron los delitos. En ese sentido, no se requiere que el comandante en cuestión ejerciera control efectivo sobre la propia conducta delictiva. La pregunta de si un comandante ejercía mando o control efectivo se responde simplemente con preguntarse si el superior tenía capacidad material de prevenir o castigar los delitos cometidos por sus subordinados.

Igualmente, no es preciso demostrar para todos los casos de responsabilidad de mando otro tipo de consideraciones, como si el delito se cometió en la zona de responsabilidad del superior o si este tenía capacidad para dictar órdenes y para preparar y llevar a cabo operaciones en la zona precisa en que se cometieron los actos punibles. De hecho, se declaró al señor Bemba Gombo culpable de delitos cometidos por sus subordinados ‘fuera’ de su zona de responsabilidad porque, a pesar de ello, ejercía control efectivo sobre sus tropas que operaban en la República Centroafricana y tenía conocimiento de la comisión de los delitos.

En cuanto al requisito de conocimiento, de conformidad con la definición del Estatuto de Roma la responsabilidad del comandante pasaría a activarse en los casos en que este haya tenido conocimiento actual de los delitos de sus subordinados o haya debido saber de ellos. Dicho de otro modo, podrá enjuiciarse a un comandante si tiene a su disposición información que le hubiera puesto sobre aviso de los delitos, pero también en caso de que no hubiera hecho uso de los medios que tenía a su disposición para tomar conocimiento de los delitos.

Por último, debe entenderse bien que la obligación de adoptar todas las medidas necesarias y razonables para prevenir o castigar la comisión de un delito no se limita únicamente a los comandantes directos. Cuando un comandante de rango superior no adopta ese tipo de medidas sobre la base de información que tiene a su disposición, su responsabilidad penal también se activa.

Desde que echó a andar el proceso de paz, he respaldado los esfuerzos de Colombia por poner fin a los decenios de conflicto armado en el marco del Estatuto de Roma. Mantengo la opinión de que el acuerdo de paz es merecedor de respeto y apoyo totales en la medida en que ofrece una oportunidad sin par de implantar en Colombia una paz sostenible. Por definición, ese laudable objetivo también exige a todos los agentes implicados un amplio sentido de responsabilidad compartida. La paz echa raíz con más fuerza cuando se planta con firmeza en el terreno de la justicia.

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