El día de hoy 24 de agosto de 2022, se llevó a cabo la continuación audiencia de medida de aseguramiento solicitada por los representantes de víctimas en contra de los procesados EDGAR VEGA GÓMEZ –Comandante Operativo de la Policía Metropolitana de Cali y NESTOR FABIO MANCILLA GONZALIAZ- Comandante operativo del Grupo de Operaciones Especiales GOES; por el asesinato de cuatro jóvenes, entre estos KEVIN ANTHONY AGUDELO, quienes se encontraban participando de las movilizaciones sociales del 2021 en la ciudad de Cali.
El juez 15 Penal Municipal con Función de Control Garantías de la Ciudad de Cali manifestó en la audiencia, que existe inferencia razonable de la participación de los Comandantes en la comisión de los crímenes ocurridos el 30 de abril y el 3 de mayo de 2021 en Siloé – Cali – y por ello, analizó los fines constitucionales de la medida de aseguramiento considerando que la protección a la sociedad y a las víctimas, evitar la obstrucción a la justicia y la comparecencia al juicio por parte de los procesados, se pueden garantizar imponiendo una medida no privativa de la libertad en contra de FABIO MANCILLA GONZALIAZ y EDGAR VEGA GÓMEZ bajo los siguientes parámetros:
- La obligación de que los imputados se sometan a un instrumento de vigilancia por parte de la Policía Nacional.
- La prohibición de que los imputados salgan del país, el juez solicita oficiar a migración Colombia, para que les prohíban salir del país.
- Que los imputados conserven buena conducta social y familiar.
- La prohibición a los imputados de comunicarse con las víctimas.
- La prohibición a los imputados para comandar grupos policiales, en especial de aquellos que atienden la movilización y la protesta social.
Por su parte dhColombia y NOMADESC, organizaciones defensoras de DDHH que acompañan a los familiares de las víctimas, apelaron la decisión del juez al considerar que esta no protege los intereses constitucionales en tanto persiste una clara obstrucción a la justicia toda vez que los policiales siguen vinculados de manera activa a la Policía Nacional ocupando cargos administrativos y continúan ostentando una posición de poder dentro de la institución, no han perdido jerarquía , y pueden constreñir las pruebas que se encuentran en vulnerabilidad como son los elementos probatorios testimoniales.
Para otros representantes de víctimas, los crímenes que se cometieron en este caso, son una grave violación a los derechos humanos, pues se le dió un tratamiento de guerra a la protesta social, se instrumentalizo la fuerza pública, los ataques fueron desproporcionados e indiscriminados. Además, se vislumbra en este caso, una clara estrategia para encubrir y diluir los hechos donde fue atacada la población civil indefensa.
El Ministerio Público, también se opuso a la decisión adoptada por el juez, y por ello preciso que los crímenes cometidos deben ser analizados como EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES, que su gravedad exige la adopción de medidas judiciales que se compadezcan con el grado que tienen los procesados dentro de la fuerza pública y las posibilidades de obstrucción a la justicia, atendiendo además a que existe una víctima que se encuentra en el exilio por las graves amenazas en contra de su vida e integridad, las cuales se han presentado en desarrollo de este proceso judicial.
Finalmente y frente a las diversas solicitudes de los sujetos procesales, el juez 15 Penal Municipal con Función de Control Garantías de la Ciudad de Cali, decidió mantener la decisión de otorgar las medidas no privativas de la libertad a FABIO MANCILLA GONZALIAZ y EDGAR VEGA GÓMEZ, enviando el expediente al superior jerárquico a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas.