Se manifiesta por parte de Ia JEP, que Ia nueva fase de instrucción [en el caso 03 correspondiente al denominado eufemísticamente «asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado» o conocidas públicamente como ejecuciones extrajudiciales en modalidad de falsos positivos] no tiene una delimitación territorial específica que exija concentrar los recursos judiciales en una región u otra». Dicha metodología es sorprendente porque cambia drásticamente lo previsto desde el inicio y deja incógnitas sobre:
- De las víctimas de graves violaciones a derechos humanos
- La necesidad de modificar el régimen de condicionalidad ante casos no priorizados
- Vulneración a los derechos al acceso a la administración de justicia y participación efectiva de las víctimas