VÍCTIMAS Y ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS SOLICITAN A LA JEP LA EXCLUSIÓN DEL CORONEL ( R ) ROBINSON GONZÁLEZ DEL RÍO
La Asociación Red de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos -dhColombia-, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE- y la Corporación Jurídica Libertad –CJL- manifestamos nuestra preocupación por el trámite que cursa al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz la solicitud de exclusión del coronel ( r ) ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO presentada por los suscritos, en vista de que este órgano transicional está imponiendo cargas excesivas a las víctimas en el marco de la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad.
El primero de junio del año en curso presentamos ante la Jurisdicción Especial para la Paz la solicitud de exclusión del Coronel (r) ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO de este sistema de justicia transicional, fundamentada en sus constantes incumplimientos al régimen de condicionalidad ya que, como es de conocimiento público, desde el año 2019 el Coronel (r) estaría participando al interior de la estructura criminal y de narcotráfico conocida como “La Cordillera” vinculada al Clan del Golfo y al mando de Juan Lárrison Castro Estupiñan alias “Matamba”. En esa medida, por continuar ejerciendo acciones criminales que implican la violación del derecho que tienen las víctimas y la sociedad a vivir en paz y por faltar de manera grave a las obligaciones que tiene ante la Jurisdicción buscamos que sea la justicia ordinaria la que conozca, investigue y retome los procesos penales y de ejecución de penas en su contra teniendo en cuenta que desde el año 2018 hasta el pasado 2 de febrero que la Fiscalía General de la Nación hizo efectiva la captura, González del Río gozaba de los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada.
En respuesta a esta solicitud, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP profirió resolución N° 2391 del 30 de junio de 2022 en donde considera procedente decretar la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad pero a su vez, corre traslado a los suscritos para allegar las pruebas que puedan confirmar que efectivamente se presentó el incumplimiento.
Ante ello, como víctimas y organizaciones de derechos humanos manifestamos nuestra inconformidad ante la excesiva pasividad que la JEP está aplicando en el ejercicio de constatar el cumplimiento que los agentes estatales hacen de sus obligaciones como comparecientes, descargando en las víctimas la responsabilidad de iniciar los procedimientos de verificación, antes lo cual es necesario resaltar que la JEP no puede constituirse en mecanismo de impunidad y protección a agentes estatales que se han negado a reconocer su responsabilidad y continúan cometiendo actos delictivos.
Consideramos que, esperar que sean las víctimas las que accionen la apertura de los incidentes de seguimiento al cumplimiento del régimen de condicionalidad, y sumado a ello, esperar que sean éstas quienes demuestren la continuidad de la práctica criminal del compareciente, genera una carga excesiva a éstas, se aparta de los estándares internacionales de las garantías y derechos que acompañan a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y desconoce la responsabilidad internacional que recae en el Estado colombiano de investigar, juzgar y sancionar estas graves conductas.
Por lo anterior, solicitamos a la Jurisdicción Especial para la Paz asuma la responsabilidad de recolectar los elementos necesarios para decidir sobre la exclusión de Coronel (r) González del Río, y oficie a la Fiscalía General de la Nación para que remita el expediente en el que se ha recolectado los elementos materiales probatorios que lo vinculan con las conductas delictivas relacionadas en la solicitud presentada.
Las víctimas y organizaciones acompañantes, esperamos una decisión en derecho por parte de la JEP, que declare la exclusión del Coronel ( R) ROBINSON JAVIER GONZÁLEZ DEL RÍO dada su participación en actividades delictivas asociadas a redes de crimen organizado y por faltar a su obligación de verdad plena y de compromiso con las garantías de no repetición, lo anterior con el fin de que cobren efecto las sentencias condenatorias en su contra; pues de mantener su sometimiento se configuraría una violación del régimen especial, vulnerando el derecho que tienen las víctimas a la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.