Rol de la fuerza pública en protestas es sistemáticamente arbitrario: Corte Suprema

JudicialHace 6 horasPor: Alejandra Bonilla Mora/ @AlejaBonilla

Nota tomada del Espectador / Fuente: https://www.elespectador.com/noticias/judicial/rol-de-la-fuerza-publica-en-protestas-es-sistematicamente-violento-y-arbitario-corte-suprema/

El alto tribunal declaró que la fuerza pública ejerce una desproporcionada y “constante agresión” sobre quienes salen a marchar en Colombia. Además, dijo que el Esmad actúa de forma impulsiva no controlada. Ordenó al Ministerio de Defensa pedir excusas por el exceso de la fuerza ejercido en el Paro Nacional de 2019 y ordenar a todo el Ejecutivo mantener una postura neutral sobre la movilización. Y ordenó suspender la escopeta usada por el Esmad contra Dilan Cruz.

Jornada de protesta en Bogotá luego que el abogado Javier Ordóñez muriera bajo custodia policial. /Cristian Garavito
Jornada de protesta en Bogotá luego que el abogado Javier Ordóñez muriera bajo custodia policial. /Cristian Garavito / Cristian Garavito

La Corte Suprema de Justicia acaba de emitir una de las decisiones judiciales más severas y críticas del accionar de la Fuerza Pública, en especial el Esmad, en las jornadas de protesta y movilización social en Colombia: el alto tribunal declaró que dichas instituciones hacen una “intervención sistemática, violenta y arbitraria” en contra de los marchantes y señaló que los agentes estatales incurren en reiteradas y constantes agresiones, con uso desproporcionado de la fuerza, contra quiénes ejercen su derecho fundamental a la manifestación.

Al estudiar una tutela, la Corte Suprema calificó el accionar del Esmad como “impulsivo» y dijo que “sus actividades no controladas representan un riesgo una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión”. En ese sentido, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Defensa que en 48 horas haga un acto de excusas públicas por los excesos cometidos por los integrantes de dichos escuadrones en todo el país en el paro nacional de 2019, en el que murió el joven Dilan Cruz como resultado de graves heridas recibidas en la protesta.

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Pero la Corte fue más allá y, luego de analizar múltiples casos de muertes ocurridos desde 2005 por lo menos, determinó que la respuesta estatal a las protestas ha buscado menoscabar ese legítimo derecho, siendo brutalmente golpeados, entre otros. Esto, para el alto tribunal, revela las consecuencias de no tener una ley estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública, así como la violación sistemática del derecho fundamental a la protesta por el Esmad y «la incapacidad de los accionados de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones de las personas y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión.https://widget.elespectador.com/?widgetId=2d32c1b124ef5b93bd6ac629d9fc1f23e200f4ea

Igualmente, estas agresiones evidencian “los estereotipos arraigados contra quienes disienten de las políticas del Gobierno Nacional», así como la práctica de “allanamientos masivos, por parte de la Fiscalía General de la Nación, a los domicilios y residencias de quienes tienen interés legítimo en participar de las protestas (y la) desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto de los Derechos Humanos”. Y señaló que existe una falta de gobernanza nacional efectiva que tenga en cuenta “la globalidad y sistematicidad nacional denunciada en el amparo y evidenciada en el trámite tutelar”.

El alto tribunal examinó una tutela que recopila múltiples hechos arbitrarios por parte de las autoridades como agresiones a la Minga Nacional de 2017, protestas universitarias en Bogotá y Barranquilla en 2019, la estigmatización de quiénes marchan por parte de integrantes del Gobierno, las muertes de Nicolás Neira y Jhonny Silva (2005) y Óscar Salas (2006) y los casos de manifestantes que han perdido al menos uno de sus ojos luego de recibir proyectiles lanzados por agentes de la Policía.

“La problemática planteada no es solo la distrital, lo es con impacto en lo nacional, pues es claro el constante irrespeto a las garantías superlativas de las personas a ejercer el derecho a la protesta pacífica, no violenta, en todo el territorio y la falta de respuesta estatal a esa situación. A pesar de las reglamentaciones y el alto contenido discursivo de la jurisprudencia en torno a las garantías a protestar pacíficamente, muy poca efectividad se ha obtenido frente al actuar de la fuerza pública a cargo del orden público interno”, señaló la Corte.

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El alto tribunal ordenó al Gobierno Nacional y al Presidente de la República que en un mes expida un acto administrativo que ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, a “mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de guerra exterior; conmoción interior; o estado de emergencia”.

Y es que según la Corte Suprema, «una Nación que busca recuperar y construir su identidad democrática no puede ubicar a la ciudadanía que protesta legítimamente en la dialéctica amigo–enemigo; izquierda y derecha, buenos y malos, amigos de la paz y enemigos de la paz, sino como la expresión política que procura abrir espacio para el diálogo, el consenso y la reconstrucción no violenta del Estado Constitucional de Derecho”. Esta orden y el pronunciamiento se dio luego de analizar varias manifestaciones que hicieron los Ministerios y el Ejército Nacional, en el marco de las manifestaciones de noviembre y diciembre de 2019, con el eslogan “no paramos, avanzamos”.

La orden incluye convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos de las organizaciones sociales y cualquier persona interesada en el tema. Con el agravante de que, si no se llega a un consenso, el gobierno tendrá 60 días para expedir una “reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones Unidas y las aquí señaladas, relacionadas con la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas”.

La idea, dice la Corte Suprema, es que dicha reglamentación haga énfasis en “conjurar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (la) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (el) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (las) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (los) ataques contra la libertad de expresión y de prensa”.

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La Sala Civil de la Corte Suprema, con ponencia del magistrado Luis Armando Tolosa, ordenó que se cree un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se tendrá que llamar “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana». Sobre las acciones preventivas, el protocolo deberá contemplar que “el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades”.

“Así las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza pública conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo. Igualmente, se establecerán límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en función de la protección y control de civiles”, dispuso el alto tribunal.

A esto suma, hacer énfasis en la formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes actúen como agentes de paz, de protección a la ciudadanía y al derecho a la vida. Y hacer un análisis cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas y manifestaciones públicas.

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El “protocolo de acciones concomitantes” por su parte, debe contemplar que al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable que evalué la situación y un plan de acción previo a su intervención. “De tal forma, los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas”, dijo la Corte.

Y en caso de que resultare obligatorio el uso de la fuerza, dijo el alto tribunal, “ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad. Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario”. A su turno, el “protocolo de acciones posteriores” debe incluir procedimientos que verifiquen la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, así como de las órdenes de la cadena de mando relacionados con el hecho.

“En efecto, una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de armas letales o no letales, causando daños a la vida e integridad de las personas, deberá iniciarse inmediatamente, y dentro de un plazo que no supere los seis meses contados a partir del suceso, al margen de las investigaciones a que haya lugar, la obligación de proveer una explicación pública satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados”, señaló la Corte.

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El fallo de tutela de la Sala Civil, que tuvo 4 votos a favor y dos salvamentos de voto, ordena al Gobierno y al presidente de la República rendir un informe quincenal, claro, detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones. Y ordena a la Policía, la Fiscalía y a la Procuraduría que en un mes expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas.

Además, ordenó a la Procuraduría y a la Defensoría que en un mes diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ello. Y, ordenó al jefe de la Defensoría que “hasta tanto se constate que el Esmad está en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar y respetar los derechos y las libertades de las personas que intervengan o no en protestas, reali(ce) un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos”.

“Cuando se requiera cualquier participación del Esmad en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición del Defensor el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el Defensor del Pueblo”.

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Además, el alto tribunal ordenó al Esmad que en 48 horas “suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”. Esa es la escopeta que fue usada por agentes del Esmad para disparar una munición tipo «beang bag”, que contiene entre 600 y 700 perdigones de plomo, en la humanidad de Dilan Cruz Medina el 23 de noviembre de 2019, durante las protestas en Bogotá, hecho que terminó con su vida. Y se ordenó remitir todo el expediente a la Procuraduría y la Fiscalía para que inicien las investigaciones correspondientes.

La tutela que estudió la Corte Suprema de Justicia la interpusieron las organizaciones DH Colombia, Dejusticia, la Comisión Colombiana de Juristas, el Comité de Solidaridad por los Presos Políticos, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y varios líderes sociales y de opinión quienes consideraron que “este fallo es más que oportuno, dada la necesidad de restaurar el Estado de Derecho y la salvaguarda de la vida y la protesta social luego de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, donde fueron asesinados jóvenes en distintas localidades de Bogotá y Soacha en el marco de manifestaciones por la misma violencia policial que recrimina la Corte Suprema en su decisión”.

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