Por el derecho a la protesta y la necesidad limitar el accionar de la policía nacional, la Corte Suprema de Justicia emite fallo

Compartimos el acápite de la decisión:

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia impugnada, para CONCEDER la protección rogada por Soledad María Granda Castañeda, Sandra Borda Guzmán, Sergio Alejandro Martín Vergara, Andrés Juan Guerrero, Alejandro Briceño Díaz, Ana Benilda Ángel Orjuela, Alexandra Paola González Zapata, Fabián de Jesús Laverde Doncel, Cristian Raúl Delgado Bolaños, Aleida Murillo Gómez, Jenny Alejandra Romero González, Carlos Sleyter Obregón Ramírez, Juan Felipe Castañeda Durán, Olga Lucía Quintero Sierra, Alirio Andrés Mojica Montañez, Paola Marcela Silva Pérez, Héctor Alejandro Alba Siboche, María Fernanda Ovalle Alvarado, Angye Katherine Rojas Rivera, Wilman Silva Betancourt, Eneried Aranguren, Frank Melo Restrepo, Ángel Duván  Ortiz Rodríguez, Yuri Enrique Neira Salamanca, Peter Esteban   Santiesteban   Castillo,   María   Alejandra    López Mendoza,    Diana     Carolina     Ojeda    Ojeda,     Victoria    Lucena Góez, Mariángela Villamil Cancino, Alejandra Soriano Wilches, Carolina Moreno Velásquez, Carlos Perdomo Guerrero, Catalina Botero Marino, Manuel Alejandro Iturralde, Natalia Ramírez Bustamante, Carlos Julián Mantilla Copete, Johan Sebastián Ramírez Vargas, Fabián Darío Bernate Bastidas, Brian Valencia Ayala, Harrison Steven Valderrama Palencia, David Ricardo Pérez Castro, Carol Tatiana Gómez Suarez, Perla Tatiana Bayona Rojas, Eduardo Enrique Cáceres Téllez, Cristian Andrés Aristizábal Parra, Mohamed Mussa Shek Giraldo, Juan Camilo Gómez Olarte, María Fernanda Montiel Murillo y Santiago de Jesús Andrade Gaitán; en consecuencia,

SEGUNDO: ORDENAR a los aquí encausados que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta  acción

TERCERO: ORDENAR a los demandados que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a  la  notificación de la presente decisión, insertar y facilitar la descarga del contenido completo y legible de este pronunciamiento, en la parte principal de sus respectivas páginas web y redes sociales, en un lugar  visible  y fácilmente identificable, hasta tanto el Congreso de la República emita una Ley Estatutaria que  regule  los  alcances y limitaciones del derecho a la protesta  pacífica.

CUARTO: ORDENAR al Ministro de Defensa que, dentro  de  las  cuarenta  y  ocho  (48)  horas  siguientes  el enteramiento de esta providencia, proceda a presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquéllos cometidos por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional – ESMAD- durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019, las cuales deberán difundirse en el mismo término, por radio, televisión y redes sociales.

QUINTO: ORDENAR al Gobierno Nacional – Presidente  que, dentro de  los treinta (30) días siguientes a  la notificación de este fallo, proceda a:

a. Expedir un acto administrativo en el cual ordene a todos los miembros de la Rama Ejecutiva en el nivel nacional, mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, incluso, si las mismas se dirigen a cuestionar las políticas del Gobierno Nacional, en  el cual se incluya la obligación permanente de garantizar y facilitar, de manera imparcial, el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa, aun durante eventos de (i)  guerra  exterior; (ii) conmoción interior; o (iii) estado de emergencia.

b. Convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionados con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas, para que escuche y atienda los planteamientos, no sólo de los aquí accionantes,  sino  de  cualquier  persona  interesada  en  el tema.

De llegarse o no a un consenso al respecto, el  Gobierno Nacional estará en la obligación de  expedir  un acto administrativo, dentro de los sesenta (60)  días  siguientes a la notificación de esta sentencia, una reglamentación sobre la materia que tenga en cuenta, como mínimo, las directrices señaladas por  la  jurisprudencia  de  la Corte Constitucional, la Corte Interamericana  de  Derechos Humanos las recomendaciones de Naciones  Unidas y las aquí señaladas, relacionadas  con  la intervención y el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, en manifestaciones y protestas.

Para tal efecto, se hará énfasis en conjurar, prevenir y sancionar la (i) intervención sistemática, violenta  y  arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y  protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las  calles a cuestionar, refutar y criticar  las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de   prensa.

En esa línea, deberá realizarse, con la participación directa de la ciudadanía, órganos de control y los mandatarios regionales y locales, un protocolo de acciones preventivas concomitantes y posteriores que se denominará “ESTATUTO  DE  REACCIÓN,  USO  Y  VERIFICACIÓN  DE     LA FUERZA      LEGÍTIMA       DEL     ESTADO,       Y     PROTECCIÓN       DE DERECHO  A  LA  PROTESTA  PACÍFICA  CIUDADANA”,  que incluya, como mínimo, lo siguiente:

Protocolo de acciones preventivas

El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales deberá estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. Así las cosas, es imprescindible que los miembros de la fuerza pública conozcan las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y que tengan el entrenamiento adecuado para que en el evento  en  que  deban decidir acerca de su uso posean los elementos  de juicio para hacerlo.

Igualmente, se establecerán límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en función de la protección y control de civiles.

Deberá hacerse énfasis en la formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a  la  comunidad,  donde  sus integrantes actúen como agentes de paz, de protección a la ciudadanía y al derecho a la  vida.

Así mismo, se hará un análisis cuantitativo y cualitativo del incremento de la profesionalización de los agentes destinados a la contención y alteración del orden público por causa del ejercicio de marchas  y  manifestaciones públicas, incluyendo una veeduría permanente de la ciudadanía y los órganos de   control.

Protocolo de acciones concomitantes

Al momento de realizar el despliegue de la autoridad, los agentes estatales, en la medida de lo posible, deben implementar un procedimiento verificable que evalué la situación y un plan de  acción previo a su intervención. De  tal forma, los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas.

Con todo, en caso de que resultare obligatorio el uso  de la fuerza, ésta debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad.

Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza;    la    forma    de    proceder    del    individuo;   las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para  abordar una situación  específica.

Protocolo de acciones posteriores

Del mismo modo, debe implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y/o proporcionalidad del uso de  la fuerza letal ejercida por agentes estatales, así como de las órdenes de la cadena de mando relacionados con el hecho. En efecto, una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad hicieron uso de armas letales o no letales, causando daños a la vida e integridad de  las  personas, deberá iniciarse inmediatamente, y dentro de un plazo que no supere los seis (6) meses contados a partir del suceso, al margen de las investigaciones a que haya lugar,    la obligación de proveer una explicación  pública  satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios  adecuados.

Tal procedimiento será acompañado por redes de veeduría ciudadana, mandatarios regionales, locales, y órganos de control.

Al señalado estatuto se le hará pedagogía nacional, es decir, se enseñará y divulgará a todos los  colombianos.

c. De los avances para el cumplimiento de lo antes ordenado, el Gobierno Nacional – Presidente de la República deberá rendir, de manera directa a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, un informe quincenal, claro, detallado y exhaustivo del desarrollo de las negociaciones hasta la emisión del correspondiente acto administrativo.

SEXTO: ORDENAR a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que,  dentro  de  los  treinta (30) días siguientes a la notificación de este fallo, expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos  humanos  y  entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto  de protestas.

SÉPTIMO: ORDENAR el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, dentro de los treinta (30) días siguientes al enteramiento de este fallo, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que, en actos de protestas resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, brindando apoyo en tal sentido para acudir, incluso, a instancias internacionales cuando a ello hubiere lugar.

OCTAVO:  ORDENAR  al  DEFENSOR  DEL  PUEBLO que,  hasta  tanto  se  constate  que  el  ESMAD  está      en capacidad de hacer un uso moderado de la fuerza y de garantizar  y  respetar  los  derechos y  las  libertades de las personas que intervengan o no en protestas, realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.

Cuando se requiera cualquier participación del  ESMAD en eventos públicos o privados, ese organismo de manera antelada, deberá poner a disposición DEL DEFENSOR el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido e, igualmente, la Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el DEFENSOR DEL PUEBLO.

Asimismo, la aludida institución recibirá las quejas y denuncias que, por cualquier medio expedito y eficaz, se hagan sobre las conductas del ESMAD o integrantes de la fuerza pública en el desarrollo de manifestaciones y  protestas.

NOVENO: ORDENAR a los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes  a  la  notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para   la   reutilización   responsable   y   mesurada   de dicho instrumento.

DÉCIMO:  ORDENAR  al  DEFENSOR  DEL  PUEBLO que, mensualmente remita un informe al juez de primera instancia de esta acción constitucional del cumplimiento de las disposiciones aquí adoptadas.

DÉCIMOPRIMERO: INDICAR que cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el obedecimiento de lo aquí ordenado.

DÉCIMOSEGUNDO: DISPONER la remisión de la reproducción total de este expediente con destino a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones correspondientes, con relación a los hechos materia de esta salvaguarda, debiendo rendir, por conducto de sus directores principales, informes mensuales a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sobre el avance de las actividades desplegadas para el señalado fin.

DECIMOTERCERO: REMITIR por secretaría copia de esta sentencia a los acá accionados y al estrado de primer grado.

DECIMOCUARTO: NOTIFICAR lo resuelto mediante comunicación electrónica o por mensaje de datos, a todos   los interesados y ENVIAR oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.

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