[dhColombia, 4 de junio de 2019] El miércoles 5 de junio de 2019, a las 7:30 AM, se llevará a cabo la audiencia ante el juzgado 19 penal con función de conocimiento (complejo judicial de Paloquemao, bloque B, piso 4), en el que su Familia, el padre Yuri Enrique Neira, presenciara el acto de perdón de Néstor Julio Rodríguez Rúa, sindicado de accionar el arma que le arrebato la vida a Nicolás Neira de tan solo 15 años, un 1 de mayo de 2005.
14 años después de la muerte de Nicolás, cuando todas las pruebas y testimonios están sobre la mesa listos para ir a juicio, se presenta un preacuerdo entre el funcionario de la Policía procesado Rodríguez Rua y la Fiscalía, la única condición para que el mismo sea aprobado por la juez, es que la policía ofrezca perdón a los familiares. Preacuerdo y beneficios al que se oponen la representación de las víctimas y Yuri Neira el padre del joven, en tanto durante todo este tiempo, se vivieron negligencias institucionales en la investigación y avance, como también, los testigos y Yuri Neira fueron víctimas de ataques y amenazas contra su vida.
Es preciso recordar que los hechos que rodearon la muerte de Nicolás, fueron encubiertos por los miembros del ESMAD, situación fáctica que fue debidamente probada y por la cual existe sentencia condenatoria en contra del Julio Cesar Torrijos Devia, quien en su interrogatorio manifestó:
“Inmediatamente le llamo la atención fuertemente de por qué dispara si eso se dispara a orden del comandante y que por qué tiene esa arma si él no está designado como gaseador”, aseguró años después Torrijos. Rodríguez Rúa no le respondió y el mayor (r) se acercó para intentar auxiliar a Neira, pero no fue bien recibido por los manifestantes que ya lo ayudaban.
En 2017, 12 años después de la muerte de Nicolás, Torrijos pidió un interrogatorio ante la Fiscalía y prendió el ventilador. “Yo encubrí lo sucedido”, confesó, “ese fue mi error y esa fue la única participación que yo tuve en este hecho”. El ente investigador le imputó el delito de homicidio por favorecimiento y desde septiembre de ese año se encuentra en la cárcel, pues el juez lo condenó a 51 meses privado de la libertad.
El preacuerdo va en contra de la verdad y la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional; la verdad, en tanto se degrada la conducta de homicidio doloso (con intención) a homicidio culposo, situación que no corresponde a lo ocurrido, pues incluso algunos testimonios de policías recibidos dentro de la investigación, manifiestan que horas después al disparo realizado por Rúa, este último se jacto de la forma en como Nicolas cayó al suelo. Además, contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional que en las sentencias T 794 de 2007 y T 448 de 2018, determinan que, en aplicación al Código de Infancia y adolescencia, cuando la víctima es menor de edad se prohíbe dar aplicación de cualquier tipo de beneficios.
Actualmente, cursa ante la Sala Civil de la Corte Suprema, segunda instancia, el conocimiento de la tutela impetrada por los representantes de víctimas que busca dejar sin efectos el preacuerdo, en ella, le recuerdan al alto tribunal que la Corte Constitucional, ya sentó un precedente sobre este tema.
Como garantía del derecho de no repetición, el padre de Nicolás, solicitó a la Juez 19 penal con
función de conocimiento, que el acto de perdón se hiciera de manera pública, pues el asesinato de su hijo se hizo a la luz pública cuando miles de personas pasaron un 1 de mayo de 2005 por la carrera 7 con calles 17 y 18.