Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia en un fallo que recibió el rechazo de las familias de víctimas de falsos positivos.
El alto tribunal resolvió la polémica: los miembros de la fuerza pública que hayan incurrido en el delito de homicidio en persona protegida, o los llamados falsos positivos, podrán quedar en libertad por cuenta de la justicia especial para la paz, así sean fugitivos. Así explicó su decisión:
«Les aplica el beneficio de la suspensión de las órdenes de captura cuando, estando prófugos de la justicia, se someten a la jurisdicción especial para la paz».
Jorge Molano, defensor de varias víctimas de los falsos positivos, rechazó este pronunciamiento de la justicia
«Va a ser un festival de impunidad lo que se va a dar en el país y lo que menos importa aquí es el trato a las víctimas; la única preocupación que la corte planteó en su decisión es el trato equilibrado simétrico entre los agentes del estado y los integrantes de las FARC, pero las víctimas y sus derechos no merecieron ninguna consideración», aseguró.
Y es que en este caso la corte ordena la libertad de dos soldados condenados y prófugos de la justicia. Los militares en retiro hablaron de esta decisión de la Corte.
«Era algo de esperarse. Simplemente se confirma un anuncio que desde el principio el jefe el Estado a través del Ministerio de Defensa y de Justicia estableció como un tratamiento especial diferenciado”, señaló el general (r) Jaime Ruiz Barrera, presidente de Acore.
Según cifras del Ministerio de Defensa en la actualidad hay 1.000 uniformados postulados a la justicia especial para la paz y 510 ya han recobrado su libertad.
Vea documento de CSJ – Comunicado 19-17 Sala Penal