¿Cómo va la Jurisdicción Especial para la Paz?

(Tiempo estimado: 5 – 10 minutos)

Víctimas del Conflicto Armado.

Si no se cumplen los objetivos de la justicia transicional podría caerse todo el andamiaje de la paz. ¿En qué se ha avanzado, cómo van los derechos de las víctimas, y qué está pendiente en el sistema especial de justicia que acordaron el gobierno y las FARC?

Camilo Bernal Sarmiento*

Un país legalista

Aunque el Acuerdo del Teatro Colón se suscribió hace seis meses, su implementación parece atrapada en una maraña jurídica. Las últimas semanas han estado llenas de debates sobre si las partes están cumpliendo sus obligaciones respectivas, principalmente acerca del   desarme y el desarrollo normativo de las medidas acordadas.

En un país de tradición legalista no sorprende que el alma del Acuerdo esté pendiendo de un inciso. Y sin embargo cabe preguntarse ¿por qué las partes parecen haber confiado el éxito a la producción rápida de reformas constitucionales, leyes y decretos? ¿A qué se debe esta dependencia de las formas jurídicas para brindar firmeza a un acuerdo fundamentalmente político?

Quizá las FARC supusieron que las probabilidades de incumplimiento en un contexto político adverso -como el próximo escenario electoral- se reducen si el Acuerdo se transforma en un conjunto de normas jurídicas aparentemente difíciles de derogar. De otra parte, es probable que tanto el gobierno como las FARC sean conscientes de la precaria legitimidad política del proceso y hayan decidido apostarle al imperio de la ley para “blindar” las medidas acordadas.

Los avances

Firma de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP.
Firma de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP.
Foto: Presidencia de la República

El objetivo principal de las nuevas normas es brindarles seguridad jurídica a quienes incurrieron en crímenes internacionales en el marco del conflicto y temen acabar en la cárcel si lo pactado no se cumple o si un nuevo gobierno decide “hacer trizas” el Acuerdo.

Por eso el desarrollo jurídico del punto 5, relativo a las víctimas, es tan importante en el momento actual. Crear la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue la garantía de una futura “tranquilidad jurídica” para aquellos victimarios que esperan “redimir” sus delitos sometiéndose a la justicia transicional.

Esa seguridad jurídica para los beneficiarios de la JEP está bastante avanzada, como se puede ver en las normas promulgadas hasta ahora:

  1. Se creó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y con él la Jurisdicción Especial para la Paz (Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017).
  2. Se modificó la Constitución para dar estabilidad y seguridad jurídica al Acuerdo estableciendo los parámetros de interpretación de las normas (Acto Legislativo 2 del 11 de mayo de 2017).
  3. Se estableció el Comité de Escogencia para la selección, entre otros, de los magistrados y fiscales que integrarán las salas, secciones y la unidad de investigación de la JEP (Decreto 587 de 2017).
  4. Se expidió la Ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales que regulan las libertades de los miembros de las FARC, de los agentes del Estado y de involucrados en protesta social, así como las competencias de varias de las salas de la JEP (Ley 1820 de 2016).
  5. Con el fin de aclarar los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley de amnistía, se facilitó el sometimiento a la JEP y se aceleró el trámite de las libertades condicionadas de las FARC (Decreto 277del 17 de febrero de 2017).
  6. Se abrió la posibilidad de interponer la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de la privación de la libertad, frente a los retrasos en la concesión de los beneficios judiciales a los miembros de las FARC (Decreto 700 del 2 de mayo de 2017).
  7. Para garantizar un tratamiento simétrico a los miembros de la Fuerza Pública y con el fin de promover su liberación, se facilitó la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura, la revocatoria o sustitución de las medidas de aseguramiento, y la interposición de la acción de habeas corpus en casos de prolongación indebida de privación de la libertad  (Decreto 706 de 3 de mayo de 2017).
  8. Se abrió la posibilidad de suspender la ejecución de las órdenes de captura expedidas en contra de miembros de las FARC, incluyendo las que tienen fines de extradición, una vez terminen las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) y los puntos transitorios de normalización (PTN) (Decreto 900 del 29 de mayo de 2017).
  9. Con el fin de buscar recursos para los programas de reincorporación civil, económica, social y política y la reparación material de las víctimas del conflicto, se habilitó la realización de un inventario de los bienes y activos a disposición de las FARC (Decreto 903 del 29 de mayo de 2017).

Todos estos instrumentos normativos están sujetos a control de constitucionalidad y es probable que sufran modificaciones o interpretaciones condicionadas que quizá no sean del agrado de las partes involucradas en la negociación, como sucedió con la decisión del procedimiento legislativo especial (fast track). Si bien la decisión de la Corte Constitucional produjo una enorme turbulencia política, es claro que sus efectos solo tendrán impacto en el futuro, por ejemplo, en el proceso de reglamentación de la Ley estatutaria de la JEP que tendrá que debatir el Congreso.

Y las víctimas ¿qué?

El mayor desafío del proceso de reglamentación es hacer efectiva la promesa del Acuerdo: poner a las víctimas en el centro de los procesos de esclarecimiento judicial.

Una evaluación mesurada de las normas expedidas hasta ahora muestra que hemos presenciado un ejercicio de retórica sobre la importancia de reconocer los derechos, resarcir el dolor sufrido y promover la no repetición, pero prácticamente nada se ha avanzado en la creación de mecanismos para la participación de las víctimas.

En el proceso de construcción normativa se han puesto en evidencia tres posturas que han obstaculizado el avance en la materia:

  • Algunos analistas consideran que los derechos de las víctimas son restringidos y se garantizan con el desarrollo de los procesos penales, donde tienen un rol pasivo.
  • Otros suponen que promover la participación judicial de las víctimas en todos los procedimientos haría más engorroso, más lento y más caro el funcionamiento de la JEP y consideran que una justicia lenta mantiene la impunidad y no garantiza sus derechos.
  • Y otros consideran que, desde el punto de vista procesal, la regulación de las facultades procesales que pueden ejercer las víctimas en los procedimientos judiciales es una tarea que debe postergarse y dejarse en manos de los magistrados que crearán el reglamento de la JEP.

Frente a estas posturas es oportuno hacer algunas aclaraciones.

Algunos de estos planteamientos reducen a las víctimas a meros espectadores del ritual judicial. Esta visión reduce la legitimidad de los procedimientos judiciales y hace inaceptable la concesión de beneficios judiciales a los victimarios. Si los procesos judiciales se convierten en un escenario donde el victimario es activo y la víctima es pasiva la desconfianza de estas últimas y de la sociedad frente al nuevo modelo de justicia se hará todavía más profunda.

Por otra parte es claro que si las víctimas intervienen activamente en los procesos penales los ritmos serán más lentos. Pero justamente esa participación le otorga al proceso su legitimidad. Si la JEP impulsa procesos judiciales “exprés”, tendremos fallos rápidos que mostrarán estadísticamente que la impunidad se reduce, pero difícilmente podremos decir que brindamos a las víctimas justicia material.

Finalmente, en cualquier marco legal una persona o grupo tiene efectivamente un derecho cuando cuenta con garantías judiciales para reclamarlo o hacerlo efectivo. En lo reglamentado hasta ahora brillan por su ausencia las estipulaciones que garantizan la participación de las víctimas. La Ley estatuaria de la JEP es el mejor escenario para cumplir los principios reconocidos en el Acto Legislativo 1 de 2017, que reconoció su papel como interviniente especial en el proceso penal. El reglamento de los magistrados será un mecanismo adicional, no sustitutivo, para cumplir este objetivo.

Los desafíos

Miembros de la Comisión de la Verdad.

Víctimas del Conflicto Armado.
Foto: Centro de Memoria Paz y Reconciliación

Los meses venideros van a mostrar lo difícil que será poner en marcha el modelo de justicia transicional.

  • Además de los ajustes normativos mencionados arriba, es esencial que el diseño institucional y el financiamiento del sistema integral sean capaces de atender al enorme desafío de procesar 50 años de atrocidades. Ojalá podamos aprender de las lecciones que dejó la implementación de la Ley de Justicia y Paz.
  • La escogencia de los magistrados y fiscales de la jurisdicción puede llenar de esperanza -o de sospecha- a la JEP. Estos funcionarios tendrán que redactar unas reglas que aseguren tanto la eficacia del procedimiento como el acceso a la justicia.
  • La Secretaría Ejecutiva tendrá que avanzar con paso firme hacia la regionalización de la JEP para acercar la justicia a las víctimas y a los ciudadanos que nunca la han visto funcionar.

En medio de tantos retos es importante no perder de vista que el paso de la retórica a las garantías implica el reconocimiento de que no habrá paz sostenible si la justicia especial no es efectiva. Además, esta no logrará sus propósitos si las víctimas no pueden participar activamente en los procesos judiciales y contar con los mecanismos efectivos para la realización de sus derechos.

 

* Abogado criminólogo y profesor de la Universidad Santo Tomás.

Fuente: http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/10320-c%C3%B3mo-va-la-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-la-paz.html#.WT57gPrRpSw.whatsapp

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