Tribunal Superior Especializado en Restitución de Tierras de Bogotá ordena dar apertura de incidente de sanción a entidades municipales del municipio de San Carlos de Guaroa (Meta), por incumplimiento de órdenes judiciales a favor de la familia Cruz Castro.

El magistrado Jorge Hernán Vargas Rincón del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, Especializada en Restitución de Tierras, ordenó dar “apertura de incidente de sanción” “al representante legal de EDESA S.A. E.S.P., el Alcalde municipal de San Carlos de Guaroa (Meta) y el director de CORMACARENA”, ante los reiterados incumplimientos de las órdenes judiciales proferidas por este despacho a favor del predio de la familia Cruz Castro. Igualmente, solicita la intervención directa de la Procuraduría para que “adopte las medidas tendientes a garantizar la preservación del medio ambiente en esa zona geográfica”, puesto que al momento se ha convertido en un botadero de basura que afecta al medio ambiente

La finca Santa Lucía está ubicada en la vereda Giramena del municipio de San Carlos de Guaroa (Meta),  rodeada de empresas palmicultoras y de pozos petroleros. Desde el año 1968 ya se contaba con escritura pública y en 1992 el antiguo Incora (hoy Agencia Nacional de Tierras), mediante resolución, reconoció la ocupación que por más de 27 años se venía realizando del predio. 

En noviembre del 2007, mediante la expedición de una resolución administrativa por parte de la Alcaldía de este municipio, se notificó la expropiación de la finca argumentando motivos de utilidad pública e interés social.  En la motivación del acto administrativo se indicaba que sólo se requerían 15 hectáreas, sin embargo, en la parte resolutiva, se transcribieron los linderos de la totalidad de la finca, circunstancia que indujo a concluir que el acto expropiatorio se verificó sobre la totalidad del inmueble. Así fue como parte de Santa Lucía se utilizó para establecer un botadero de basuras a cielo abierto sin licencia ambiental, operado por la empresa de servicios públicos EDESA S.A. Al año siguiente, la familia interpuso una acción de nulidad.  En el año 2011 el Tribunal Administrativo del Meta le otorgó la razón a la familia y ordenó el pago de indemnización de perjuicios, por vía incidental, al igual que la suspensión inmediata de la operación del botadero de basuras.  A la fecha solo se ha cumplido parcialmente la segunda decisión de ese Tribunal ya que el botadero de basuras funcionó hasta el año 2014. Este botadero ha generado graves alteraciones del suelo, afectando la calidad del agua superficial y cambiando la cantidad de la biomasa en el predio.

La familia Cruz Castro, el 21 de julio de 2011, reclamó la inscripción de la finca en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente ante la Unidad de Restitución de Tierras; el 24 de noviembre de 2014 esta entidad acogió su solicitud. Finalmente, el 29 de mayo de 2018, la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá emitió fallo de restitución de tierras a favor de la familia Cruz Castro, sentencia que cuenta con 29 órdenes dirigidas a diferentes entidades municipales, departamentales y nacionales como medidas de satisfacción y reparación a la familia, entre las cuales se encuentra lo relacionado con el botadero de basuras. En audiencias de seguimiento postfallo, el magistrado ha ordenado a estas entidades (Alcaldía municipal, Edesa y Cormacarena) la remoción total de las basuras y, más recientemente, en la audiencia celebrada el pasado 22 de abril de la anualidad, se ordenó, no solo la remoción total de las basuras, sino, además, la reparación y recuperación medio ambiental en el predio a fin de restablecer la integralidad de los derechos de la familia Cruz Castro. Al día de hoy, persiste una demora injustificada en el cumplimiento de esta orden, generando que en el predio siga vigente la afectación ambiental, así como la afectación de los derechos de la familia; situación que ha sido puesta en conocimiento al Magistrado por dhColombia quienes representan jurídicamente a la familia, quien ordenó iniciar este incidente a razón del incumplimiento sin justa causa de su providencia. Este incidente tiene como propósito sancionar la conducta de quien omite cumplir con una sentencia judicial.  

Mayor información sobre esta orden: Jeimy Aguilera – Abogada acompañante dhColombia Teléfono: 321 4834923 jeimi.aguilera.dh@gmail.com

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