Brayan Niño, joven de 24 años de edad, protestaba de manera pacífica el 1 de mayo en el marco del Paro Nacional de 2021 en Madrid-Cundinamarca.
En la noche del 1 de mayo, el Escuadrón Móvil Antidisturbios -ESMAD- de la Policía Nacional, dispersó de manera violenta a los manifestantes haciendo uso de tanquetas y gases lacrimógenos. El MY Carlos Javier Arenas Niño se encontraba al interior de la tanqueta del ESMAD que disparó de manera directa un gas lacrimógeno en contra de la humanidad de Brayan Niño según los elementos probatorios.
Justicia Penal Militar solicitó la competencia del caso desde el 7 de mayo de 2021, sin embargo, a principios de mayo de 2022 la Corte Constitucional decidió que la competencia recae en la Fiscalía General de la Noción de justicia ordinaria.
Gracias a la labor conjunta de Human Rights Watch se lograron intervenciones jurídicas, a efectos de que se analizarán todos los elementos probatorios del caso y determinar la inexistencia un nexo con el servicio propio del ESMAD.
🧶 La @CConstitucional a través del Auto 504 de 2022, define que la Justicia Ordinaria @FiscaliaCol es quien debe adelantar investigación por asesinato de Brayan Niño en el Paro Nacional del 2021 pic.twitter.com/VZLXvEOgVh
— dhColombia (@dhColombia) May 11, 2022
Muerte de Brayan Niño no va a la justicia penal militar: Corte Constitucional.